
¿Qué son las deducciones tributarias? | GP Coporación
De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, las deducciones tributarias son todos aquellos gastos que se pueden agregar a la Declaración Jurada anual, con la finalidad de disminuir la cantidad de impuestos a pagar.
Las deducciones permitidas dentro de la Ley de Impuesto a la Renta están vinculadas con los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades comerciales de la empresa o profesional de libre ejercicio que hará la declaración. Asimismo, otros gastos provenientes de ejercicios fiscales de periodos anteriores.
Se les considera un derecho o un beneficio fiscal y se aplican siguiendo algunas condiciones especiales, por lo que siempre es recomendable contar con la debida asesoría contable. Al disminuir la carga tributaria, como contribuyente tendrás más facilidad para honrar tus compromisos con la SUNAT.
Requisitos de los gastos deducibles
La ley establece cuáles podrían ser las inversiones y gastos deducibles, así como sus aplicaciones, dependiendo de la naturaleza y actividad comercial del contribuyente. Al disponer de una asesoría personalizada podremos indicarle cuáles son las deducciones permitidas en cada impuesto a declarar.
Lo que debe permanecer claro es que el deducible fiscal debe guardar relación directa o indirecta con la actividad empresarial y cumplir con algunos requisitos. Tampoco debe confundirse este concepto con el de exención fiscal. El deducible debe responder a un gasto que funcione dentro de la empresa, tener factura y registro contable.
Otras deducciones para personas consideradas en la Ley de Impuesto a la Renta son:
- Pago de servicios en bares, restaurantes y hoteles.
- Servicios profesionales, de oficios, artesanos y de turismo.
- Las aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar.
- Servicios odontológicos.
- Alquiler de bienes inmuebles.
Estos gastos se pueden deducir de la renta, solo cuando los ingresos anuales superan las 7 UIT.
Los nuevos gastos deducibles
Desde la llegada de la pandemia, muchas empresas debieron ajustarse a las exigencias del momento para continuar con sus operaciones. Esto supuso para la mayoría de los negocios tener que considerar dentro de su presupuesto gastos nuevos para adecuarse al teletrabajo o implementar las debidas normas de protección biológica dentro de sus instalaciones.
Ante esta situación es totalmente válido gravar de la declaración los gastos y costos en los que la empresa ha incurrido, a fin de seguir operando en las condiciones especiales de los últimos años.
Si bien las deducciones tributarias deben tener una relación con la actividad empresarial, en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta, se validan todos aquellos egresos necesarios para producir o mantener al negocio, exceptuando aquellos que estén literalmente prohibidos en la legislación.
Ante esto, los pagos de material médico para la protección de trabajadores, compra de equipos para teletrabajo, fumigación, desinfectantes, pago de los servicios de electricidad e internet al personal que labora desde casa, pruebas médicas, transporte, entre otros. Deberían poder deducirse. Sin embargo, como la SUNAT puede no flexibilizar sus requisitos, la decisión más inteligente es contar con nuestra asesoría contable para preparar una declaración bien sustentada. ¡Es momento de contactarnos!